Código Procesal Civil y Comercial Artículo 232 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 232.
Caducará el proceso si no se insta su curso durante nueve meses. En los procesos que tramiten por ante la Justicia de Circuito el término será de seis meses. Este término corre durante los días inhábiles y empieza a contarse desde la última actuación o diligencia judicial. destinada a impulsar el procedimiento, pero no correrá mientras los autos estuvieren pendientes de resolución o actividad judicial.
La resolución sobre la caducidad solo es apelable si la declara
Provincia de Santa Fe Artículo 232 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.531 29 de Enero de 1962
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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