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Código Procesal Penal Artículo 213 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 213. Fijación de audiencia

El/la Juez/a que resulte asignado/a al caso fijará la fecha de debate, el que deberá celebrarse dentro de los tres (3) meses de la recepción de las actuaciones.

La citación de las partes para el juicio deberá realizarse con una antelación no inferior a diez (10) días, aunque aquellas puedan renunciar a dicho plazo.

Los testigos y peritos deberán ser citados para el mismo día o en días sucesivos si fueran más de diez (10) por vez.

La notificación de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que deban concurrir, estará a cargo de la parte que las propuso; pero el Tribunal deberá facilitar los medios cuando la citación fuera dificultosa o requiriere de exhorto u oficio, o anticipar los gastos si la defensa careciere de medios.

Si hubiese motivo fundamentado para sospechar que el/la imputado/a no comparecerá al debate se podrá disponer su aprehensión, por auto, al solo efecto de asegurar su asistencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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