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Código Procesal Penal Artículo 21 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 21. Excusación. Causas

Son causas legales de excusación:

1) el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguno de los interesados;

2) tener el/la Juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados.

3) tener el/la Juez/a pleito pendiente con alguno de los interesados;

4) ser el/la Juez/a, su cónyuge, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, con excepción de los bancos oficiales;

5) ser o haber sido el/la Juez/a actor, denunciante o querellante contra alguno de los interesados, o denunciado o querellado por alguno de éstos con anterioridad a la iniciación del pleito;

6) haber sido el/la Juez/a defensor de alguna de los interesados, emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado;

7) haber recibido o recibir el/la Juez/a su cónyuge, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo beneficios de importancia de alguno de los interesados;

8) tener el/la Juez/a con alguno de los interesados amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato;

9) tener contra alguno de los interesados enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la excusación por ataques u ofensas inferidas al Juez/a después de que haya comenzado a conocer en el asunto;

10) ser o haber sido el/la Juez/a, tutor/a o curador/a, o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;

11) tener el/la Juez/a o los parientes en el grado establecido en el inciso 1º interés en el proceso;

12) haber intervenido como juez o jueza en la investigación preparatoria, pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia; haber intervenido como miembro del Ministerio Público o defensor/a; haber actuado como perito, o conocido el hecho como testigo o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiere actuado profesionalmente con intereses contrapuestos con algunas de las partes involucradas;

13) Cuando el/la juez/a alegue causales de violencia moral debidamente expresadas y justificadas.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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