Código Procesal Penal Artículo 179 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 179. Caución juratoria
La caución juratoria consiste en la promesa jurada del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el tribunal o el/la Fiscal.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 179 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley Beca al Mérito San Luis Artículo 8. Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 318. Modo de operarse Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 809. RECONOCIMIENTO DE MERCADERIAS Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 160. FIRMEZA. PRONTO DESPACHO Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 438.Publique la información de sí mismo
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