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Código Procesal Penal Artículo 178 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 178. Caución

El tribunal o el/la Fiscal podrán imponer caución juratoria, personal o real cuando hagan cesar la detención, la prisión preventiva u otra medida cautelar.

La caución tendrá por exclusivo objeto asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan, no evadirá su comparecencia en el proceso y, en su caso, que se someterá a la ejecución de la sentencia condenatoria.

El tribunal o el/la Fiscal determinarán la caución de modo que constituya un motivo para que el imputado se abstenga de infringir sus obligaciones.

Queda prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado, teniendo en cuenta su situación personal y las características del hecho atribuido.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 178 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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