Código Procesal Penal Artículo 169 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 169. Libertad del imputado
Las únicas medidas de coerción admisibles serán las autorizadas por este Código, su carácter será excepcional y durarán el tiempo mínimo razonable dentro de los máximos previstos por la ley.
La libertad ambulatoria del imputado solo podrá limitarse en caso de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 169 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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