Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 404 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 404. Enfermedad del Declarante
En caso de enfermedad del que deba declarar, el juez o uno de los miembros del tribunal comisionado al efecto, se trasladará al domicilio o lugar en que se encontrare el declarante, donde se llevará a cabo la declaración en presencia de la otra parte, si asistiere, o del apoderado, según aconsejen las circunstancias.
Provincia de Entre Ríos Artículo 404 Codigo Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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