Código Procesal Penal Artículo 140 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 140. Forma de la diligencia
La diligencia de reconocimiento deberá practicarse inmediatamente después del interrogatorio, poniendo a la vista de quien deba realizarlo a la persona que deba ser identificada o reconocida, junto con otras dos (2) o más de condiciones externas semejantes. La persona a reconocer o identificar podrá elegir colocación en la rueda.
En presencia de todas ellas, o desde donde no pueda ser visto, conforme el/la fiscal o el/la Juez/a, según el caso, lo estime oportuno, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda la persona a la que haya hecho referencia, invitándosele a que, en caso afirmativo, la designe clara y precisamente y manifieste las diferencias y semejanzas que observare entre su estado actual y el que presentaba en la época a la que se refiere su declaración.
La diligencia se hará constar en acta, donde se consignarán todas las circunstancias útiles, inclusive el nombre y el domicilio de los que hubieren participado en la rueda.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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