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Código Procesal Penal Artículo 121 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 121. Deber de testimoniar. Capacidad

Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento para informar sobre lo que sabe o deponer como testigo y el deber de declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Toda persona será capaz de atestiguar, sin perjuicio de la posterior valoración del testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Podrán declarar por oficio el Presidente y Vicepresidente de la República, sus ministros y secretarios de estado, los gobernadores y vice gobernadores, ministros y secretarios de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los integrantes de los poderes judiciales y ministerios públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En caso de que un funcionario o magistrado de los citados en el párrafo precedente decidiera declarar por oficio, se le remitirán las preguntas y deberán ser contestadas en el menor tiempo posible, bajo juramento de decir verdad y con mención sobre si le comprenden las generales de la ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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