Código Procesal Penal Artículo 123 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 123. Deber de abstención
Deberán abstenerse de declarar o dar información sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión los ministros de un culto admitido; los/as abogados/as, procuradores/as y escribanos/as; los/as médicos/as y demás auxiliares del arte de curar;
los/as militares y funcionarios/as públicos/as sobre secretos de Estado. Se entenderá que rige el secreto profesional en el caso de los/as médicos/as y demás profesionales del arte de curar, cuando una persona involucrada en un delito hubiera recurrido a sus servicios a fin de preservar su integridad física o la del/la ofendido/a.
Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas del deber de guardar secreto por el/la interesado/a.
Si el testigo invocase erróneamente ese deber con respecto a un hecho no comprendido en el secreto profesional, el/la Fiscal procederá sin más a interrogarlo.
Las pruebas obtenidas en violación a los recaudos precedentes carecerán de valor probatorio y no podrán usarse en la causa para ningún efecto.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 123 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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