Código Procesal Penal Artículo 96 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 96. Pluralidad de defensores
El imputado podrá designar los defensores que considere convenientes, pero no será defendido simultáneamente por más de dos en las audiencias orales o en un mismo acto.
Cuando intervengan dos o más defensores la comunicación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos y la sustitución de uno por otro no alterará trámites ni plazos. Será inadmisible la defensa de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor común, salvo cuando no exista incompatibilidad de un modo manifiesto.
El defensor titular podrá designar un defensor auxiliar para aquellas diligencias a las que no pueda asistir personalmente. También podrá nombrar asistentes no letrados para el auxilio en el trámite de la defensa, que actuarán siempre bajo la responsabilidad del defensor titular.
El defensor auxiliar sólo tendrá responsabilidad en aquellos actos en los que participe, pero no exime la responsabilidad del principal.
Provincia del Chubut Artículo 96 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Catamarca Artículo 482. Sentencia Código Procesal Penal Chubut Artículo 27. Deliberación Código Procesal Penal Chubut Artículo 406. ArchivoRecomendados
Inscripcion de todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas en los registros de las provincias Nacional Artículo 22. Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe Artículo 49. Derechos Código Procesal Penal Chubut Artículo 92. Nombramiento Código de Faltas Corrientes Artículo 39. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION Código Procesal Penal Corrientes Artículo 98. NulidadPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios