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Código Procesal Penal Artículo 85 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 85. Rebeldía

Será declarado en rebeldía el imputado que no compareciera a una citación sin justificación, se fugare del establecimiento o lugar donde estuviere detenido, desobedeciere una orden de detención debidamente notificada [artículo 160, II párrafo, inciso (1)] o se ausentare del domicilio denunciado sin justificación.

La declaración de rebeldía y la orden de detención, en su caso, serán expedidas por un juez competente, a solicitud del fiscal. La declaración de rebeldía suspenderá los plazos hasta la comparecencia del rebelde. Cuando el rebelde compareciere o fuere puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, quedarán sin efecto las órdenes emitidas y sus inscripciones; el juez competente convocará a audiencia en un plazo no mayor a veinticuatro horas y luego de oír a los acusadores y al imputado sobre el acontecimiento que provocó la rebeldía, deberá resolver en forma inmediata. El procedimiento continuará según su estado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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