Código Procesal Penal Artículo 62 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 62. Reglas de competencia
Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas:
1) un juez tendrá competencia sobre los delitos dentro de la circunscripción judicial en que ejerza sus funciones, o cuyos efectos se produzcan en él;
2) en caso de duda o cuando el lugar del hecho sea desconocido intervendrá el juez que previno.
Provincia del Chubut Artículo 62 Código Procesal Penal
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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