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Ley electoral Artículo 75 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Catamarca
Artículo 75.

En caso de impugnaciones el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente y de inmediato anotará el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento, tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo que será firmado por el presidente y el o los fiscales impugnantes, si alguno de estos se negare, el presidente dejará constancia pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará el formulario dentro del mencionado sobre que entregará abierto al ciudadano junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al recinto para emitir su voto. El elector no podrá retirar del sobre el formulario, si lo hiciera contituirá prueba suficiente de la verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario. La negativa del o los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y la anulación de la impugnación, pero bastará que uno solo firme para que subsista.

Después que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente del comicio considera fundada la impugnación, está habilitado para hacerlo arrestar, arresto que podrá ser levantado en el caso de que el impugnado otorgue fianza pecuniaria o personal suficiente a juicio del presidente que garantice su presencia ante los jueces.

La fianza pecuniaria será de diez salarios diarios mínimos de la Administración Pública Provincial, quedando este importe en poder del presidente, debiendo otorgar recibo.

La fianza personal será otorgada por un vecino conocido y responsable que por escrito se compromete a presentar al afianzado o a pagar la mencionada cantidad cuando el impugnado no se presente al ser citado por el Juez Electoral.

El sobre con el voto del elector juntamente con el formulario que contenga la impresión digital y además referencias ya señaladas, así como el importe de la fianza pecuniaria o el instrumento inscripto de la fianza personal será colocado en el sobre que alude inicialmente el primer párrafo de este artículo.

El elector que fuera detenido por el presidente de mesa por considerar fundada la impugnación de su voto, inmediatamente quedará a disposición del Juez Electoral y el presidente de mesa al enviar los antecedentes le comunicará a éste el lugar donde quedará detenido.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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