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Ley electoral Artículo 75 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley electoral Catamarca
Artículo 75.

En caso de impugnaciones el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente y de inmediato anotará el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento, tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo que será firmado por el presidente y el o los fiscales impugnantes, si alguno de estos se negare, el presidente dejará constancia pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará el formulario dentro del mencionado sobre que entregará abierto al ciudadano junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al recinto para emitir su voto. El elector no podrá retirar del sobre el formulario, si lo hiciera contituirá prueba suficiente de la verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario. La negativa del o los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y la anulación de la impugnación, pero bastará que uno solo firme para que subsista.

Después que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente del comicio considera fundada la impugnación, está habilitado para hacerlo arrestar, arresto que podrá ser levantado en el caso de que el impugnado otorgue fianza pecuniaria o personal suficiente a juicio del presidente que garantice su presencia ante los jueces.

La fianza pecuniaria será de diez salarios diarios mínimos de la Administración Pública Provincial, quedando este importe en poder del presidente, debiendo otorgar recibo.

La fianza personal será otorgada por un vecino conocido y responsable que por escrito se compromete a presentar al afianzado o a pagar la mencionada cantidad cuando el impugnado no se presente al ser citado por el Juez Electoral.

El sobre con el voto del elector juntamente con el formulario que contenga la impresión digital y además referencias ya señaladas, así como el importe de la fianza pecuniaria o el instrumento inscripto de la fianza personal será colocado en el sobre que alude inicialmente el primer párrafo de este artículo.

El elector que fuera detenido por el presidente de mesa por considerar fundada la impugnación de su voto, inmediatamente quedará a disposición del Juez Electoral y el presidente de mesa al enviar los antecedentes le comunicará a éste el lugar donde quedará detenido.

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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