Código Procesal Penal Artículo 41 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 41. Cuestión prejudicial
La cuestión prejudicial procederá cuando sea necesario determinar por un procedimiento extrapenal la existencia de uno de los elementos constitutivos del hecho punible. La existencia de una cuestión prejudicial suspenderá el juicio hasta que exista decisión firme en el proceso extrapenal. Los jueces verificarán la pertinencia de la cuestión invocada como prejudicial fundada en la ley, y en el caso que apareciera opuesta con el exclusivo propósito de dilatar el proceso ordenarán que este continúe.
Si es necesario promover un juicio civil, éste podrá ser iniciado y proseguido por el fiscal, sin perjuicio de la citación del interesado directo.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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