Código Procesal Penal Artículo 320 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 320. Apertura y juramento
En el día y la hora fijados el tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Quien lo presida verificará la presencia de los demás jueces permanentes y, en su caso, de los jurados y vocales legos llamados a integrar el tribunal, del acusado y su defensor, y del fiscal y demás acusadores que hubieren sido admitidos, de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él.
El juez ante las partes instará a los jurados y vocales legos a que se comprometan solemnemente a juzgar en el caso mediante la siguiente fórmula: "Asumo el compromiso de juzgar en este caso, en nombre del pueblo de la Provincia del Chubut, con justicia e imparcialidad, así como de guardar secreto de las deliberaciones, según la Constitución".
Acto seguido declarará abierto el debate. Luego advertirá al acusado la importancia y el significado de lo que va a suceder, indicándole que esté atento a lo que va a oír y haciéndole saber los derechos que le asisten.
Inmediatamente solicitará al fiscal y al querellante que expliquen sus pretensiones y señalen con precisión el o los hechos por el que acusan.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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