Código Procesal Penal Artículo 310 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 310. Restricciones para el acceso. Medios de información
Todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias. Los menores de doce (12) años deberán hacerlo acompañados de un mayor de edad que responda por su conducta.
Se negará el acceso a cualquier persona que se presentare en forma incompatible con la seriedad de la audiencia.
El juez que preside el debate podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de audiencia.
Los representantes de los medios de información que expresen su voluntad de presenciar la audiencia tendrán un privilegio de asistencia frente al público; pero la transmisión simultánea, oral o audiovisual, o la grabación con esos fines de la audiencia, requieren la autorización previa de los jueces permanentes que integran el tribunal para el caso, según los permisos, limitaciones y prohibiciones contenidos en el reglamento que apruebe la mayoría de los jueces del tribunal. Deberá siempre consultarse a las partes.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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