Código Procesal Penal Artículo 309 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 309. Publicidad
El debate será público como principio [Artículo 46, I, primera disposición, C.Ch. ]. No obstante, el tribunal podrá resolver, excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas [Artículo 46, I, segunda disposición, C.Ch. ], cuando:
1) afectare el pudor, la intimidad o la integridad física de alguno de los intervinientes o de alguna persona citada para participar en él;
2) afectare gravemente el orden público o la seguridad del Estado; 3) peligrare un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible; o 4) estuviere previsto específicamente en este Código o en otra ley. La resolución será motivada y constará en el acta del debate [Artículo 46, I, in fine, C.Ch. ].
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva, en lo posible. El tribunal podrá imponer a los intervinientes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el acta del debate.
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Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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