Código Procesal Penal Artículo 288 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 288. Efectos
La sentencia de sobreseimiento provocará, inmediatamente, la libertad del imputado privado de libertad y la cesación de las medidas sustitutivas previstas en el artículo 227, incisos 1 y 2. El juez podrá decidir la procedencia o la subsistencia de las otras medidas previstas en dicho artículo.
El sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta, inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas de coerción motivadas en ese hecho.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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