Código Procesal Penal Artículo 103 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 103. Otros intervinientes
Cualquier persona, física o jurídica, podrá iniciar y proseguir querella contra los presuntos responsables, en específica protección de los derechos de incidencia colectiva a que se refiere el artículo 57, C.Ch., cuando:
1) los delitos violen los derechos humanos fundamentales y hayan sido cometidos, como autores o participes, por funcionarios públicos en el ejercicio de su función o en ocasión de ella;
2) los delitos impliquen abuso del poder público y conlleven graves perjuicios patrimoniales para el Estado;
3) los delitos afecten intereses difusos; o 4) se trate de delitos de lesa humanidad.
Provincia del Chubut Artículo 103 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Constitución San Juan Artículo 273. REQUISITOS - INMUNIDADES Código Procesal Penal Misiones Artículo 438. Desistimiento Expreso Código Tributario San Juan Artículo 53.Recomendados
Código Procesal de Familia Río Negro Artículo 86. Conocimiento personal Reconocimiento a la Lengua de Señas Argentina como una lengua natural y originaria Nacional Artículo 9. Ley electoral de la provincia Mendoza Artículo 46 ter. Votos nulos Creación del parlamento provincial juvenil La Rioja Artículo 13. Declaran Patrimonio Histórico y Cultural provincial al Centro Cultural Don Cipriano de la ciudad y partido de Azul Buenos Aires Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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