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Código Procesal Penal Artículo 102 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 102. Querellante autónomo. Entidades públicas

En los delitos de acción pública, la víctima o su representante legal, podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el fiscal.

Las entidades del sector público podrán participar en el proceso según lo dispuesto en el artículo 195, II, inciso 3, última cláusula, C.Ch. para coadyuvar en la persecución penal.

La participación de la víctima como querellante, del Fiscal de Estado, del Fiscal Anticorrupción u otros funcionarios según previsiones de leyes especiales, no alterará las facultades concedidas por la Constitución [Artículo 195, C.Ch. ] y las leyes al fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.



Provincia del Chubut Artículo 102 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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