Código Procesal Laboral Artículo 256 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 256. Reconocimiento de lugares
Si el reconocimiento de algún sitio contribuyese a la eficacia del testimonio, podrá hacerse en él, examen de los testigos.
Provincia del Chaco Artículo 256 Código Procesal Laboral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Laboral Chaco Artículo 102. Días y Horas Hábiles Código Procesal Penal Chaco Artículo 198. IDENTIFICACION DE CADAVERES Código Procesal Laboral Chaco Artículo 100. Carácter de las Actuaciones. Exhortos y oficios Código Procesal Penal Chaco Artículo 114. DERECHO Código Rural Buenos Aires Artículo 28.Recomendados
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