Código Procesal Penal Artículo 71 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 71. Procurador General, Función y facultades
El Ministerio Público Fiscal estará a cargo del Procurador General y de los Fiscales que de él dependan. Esta es la máxima autoridad del Ministerio Público y responsable de su correcto y eficaz funcionamiento. El Procurador General tiene las siguientes funciones y facultades:1.- Fijará las políticas de persecución penal, con arreglo a la Ley;
2.- Dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal;
3.- Instruirá a los Fiscales inferiores sobre el cumplimiento de sus funciones conforme con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica, en todo el territorio de la Provincia;
4.- Actuará en los recursos extraordinarios ante la Corte de Justicia en la forma prevista por este Código;
5.- Podrá delegar en el Fiscal General en lo penal el contralor del cumplimiento de sus instrucciones y solicitar su colaboración en los asuntos que le sean encomendados.
Provincia de Catamarca Artículo 71 Código Procesal Penal Ley 5.097 29 de Agosto de 2003
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Recomendados
Código Procesal Penal Nacional Artículo 71. Código Procesal Penal Catamarca Artículo 157. Comunicación directa Código Procesal Penal Catamarca Artículo 281. Control Jurisdiccional Código Procesal Penal Catamarca Artículo 459. Recursos del actor y demandado civil Código Procesal Penal Catamarca Artículo 77. Imputado. Calidad e instanciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios