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Código Procesal Penal Artículo 452 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 452. Audiencia

Siempre que el Tribunal de Alzada no rechace el recurso con arreglo a lo previsto en el Artículo 441, en el plazo de tres (3) días se decretará una audiencia, la cual no se realizará antes de cinco (5) días ni después de treinta (30) días de recibidas las actuaciones. El plazo mínimo no podrá ser inferior a ocho (8) días cuando la resolución apelada haya sido dictada por un Tribunal con sede en otra ciudad.

Desde la radicación de la causa en el Tribunal de Alzada y hasta la celebración de la audiencia, las actuaciones estarán a disposición de las partes.

La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto. Una vez iniciada la audiencia, inmediatamente se otorgará la palabra a él o los recurrentes para que expongan los fundamentos del recurso, así como las peticiones completas que formularen, quienes podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, pero no podrán introducir otros nuevos, ni realizar peticiones distintas a las formuladas al interponer el recurso. Luego se permitirá intervenir a quienes no hayan recurrido y finalmente se volverá a conceder la palabra a los recurrentes con el fin que formulen aclaraciones respecto de los hechos o de los argumentos vertidos en el debate.

El Juez que preside la audiencia y, eventualmente los demás jueces que integren el Tribunal, podrán interrogar a los recurrentes y a los demás intervinientes sobre las cuestiones planteadas en el recurso y debatidas en la audiencia.

La audiencia será pública. Al respecto rigen los Artículos 368, 369 y 370.

Provincia de Catamarca Artículo 452 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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