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Código Procesal Penal Artículo 423 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 423. Conciliación y retractación

Si las partes se reconcilian en la audiencia del artículo anterior o en cualquier estado posterior del juicio, se sobreseerá en la causa y las costas serán en el orden causado.

Si el querellado se retractase, en dichas audiencias o al contestar la querella, será sobreseído, pero las costas quedarán a su cargo y si lo pidiese el querellante, se ordenará que se publique la retractación por medio de la prensa.

Provincia de Catamarca Artículo 423 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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