Código Procesal Penal Artículo 397 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 397. Discusión final
Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, al Ministerio Público Fiscal, al querellante particular, y a los defensores del imputado y del demandado civil, para que en este orden emitan sus conclusiones. No podrán leerse de memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente.El actor civil concretara su demanda con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y Comercial y limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforma al artículo 96º.
De igual manera procederá el demandado civil.
Si intervienen dos fiscales o dos defensores de las partes, todos podrán hablar, dividiéndose sus tareas.
Sólo el Ministerio Público Fiscal y el defensor del imputado podrán replicar. Corresponderá al segundo la última palabra.
La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieren sido discutidos.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Presidente llamará la atención al orador y si éste persistiera, podrá limitar prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el termino, el orador deberá emitir sus conclusiones.
La omisión implicará incumplimiento de la función o abandono injustificado de la defensa (artículo 126º).
En último término, el Presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar y cerrará el debate.
A continuación se establecerá el orden en que los miembros del Tribunal emitirán sus votos.
Provincia de Catamarca Artículo 397 Código Procesal Penal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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