Código Procesal Penal Artículo 397 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 397. Discusión final
Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, al Ministerio Público Fiscal, al querellante particular, y a los defensores del imputado y del demandado civil, para que en este orden emitan sus conclusiones. No podrán leerse de memoriales, excepto el presentado por el actor civil que estuviere ausente.El actor civil concretara su demanda con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y Comercial y limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil, conforma al artículo 96º.
De igual manera procederá el demandado civil.
Si intervienen dos fiscales o dos defensores de las partes, todos podrán hablar, dividiéndose sus tareas.
Sólo el Ministerio Público Fiscal y el defensor del imputado podrán replicar. Corresponderá al segundo la última palabra.
La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieren sido discutidos.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Presidente llamará la atención al orador y si éste persistiera, podrá limitar prudencialmente el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el termino, el orador deberá emitir sus conclusiones.
La omisión implicará incumplimiento de la función o abandono injustificado de la defensa (artículo 126º).
En último término, el Presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar y cerrará el debate.
A continuación se establecerá el orden en que los miembros del Tribunal emitirán sus votos.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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