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Código Procesal Penal Artículo 374 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 374. Poder de policía y disciplina

El Presidente tiene el poder de policía y disciplina en la audiencia. En caso de irregularidades en el trámite, podrá suspender brevemente la audiencia y llamar al Fiscal, las partes, o sus defensores a su despacho privado y luego de requerirles explicaciones, formular las advertencias del caso para asegurar el normal desarrollo del debate. No obstante esta facultad, podrá corregir en el acto, con llamados de atención, apercibimientos, multas de hasta un salario de un Secretario de Primera Instancia, o arrestos de hasta ocho (8) días, las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de expulsar el infractor de la sala de audiencias. Si se expulsa al imputado, lo representará para todos los efectos su defensor, salvo los actos de defensa material y aquellos en los que su participación sea imprescindible.

Cuando las medidas afecten al Fiscal, a las partes o defensores, serán dictadas por el Tribunal. Se hará excepción del arresto a favor de quienes estén revestidos de inmunidades por Ley.

Igualmente, cuando se proceda por escrito, el Tribunal podrá mandar a testar toda frase impertinente, injuriosa o redactada en términos indecorosos.

Provincia de Catamarca Artículo 374 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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