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Código Procesal Penal Artículo 374 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 374. Poder de policía y disciplina

El Presidente tiene el poder de policía y disciplina en la audiencia. En caso de irregularidades en el trámite, podrá suspender brevemente la audiencia y llamar al Fiscal, las partes, o sus defensores a su despacho privado y luego de requerirles explicaciones, formular las advertencias del caso para asegurar el normal desarrollo del debate. No obstante esta facultad, podrá corregir en el acto, con llamados de atención, apercibimientos, multas de hasta un salario de un Secretario de Primera Instancia, o arrestos de hasta ocho (8) días, las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de expulsar el infractor de la sala de audiencias. Si se expulsa al imputado, lo representará para todos los efectos su defensor, salvo los actos de defensa material y aquellos en los que su participación sea imprescindible.

Cuando las medidas afecten al Fiscal, a las partes o defensores, serán dictadas por el Tribunal. Se hará excepción del arresto a favor de quienes estén revestidos de inmunidades por Ley.

Igualmente, cuando se proceda por escrito, el Tribunal podrá mandar a testar toda frase impertinente, injuriosa o redactada en términos indecorosos.

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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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