Código Procesal Penal Artículo 362 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 362. Investigación suplementaria
El Presidente a requerimeinto del Ministerio Público Fiscal, de las partes y siempre con noticia de ella -bajo pena de nulidad- podrá disponer la realización de los siguientes actos:1.- Reconocimiento de personas (artículo 259º) que no se hubieren practicado durante la investigación preparatoria.
2.- Reconocimientos de documentos privados ofrecidos como prueba.
3.- Pericias y demás actos que no pudieren practicarse durante el debate.
4.- Declaración de testigos que se vieren imposibilitados de concurrir al debate.
A estos fines, podrá actuar uno de los vocales del Tribunal o librarse los exhortos y mandamientos necesarios y podrán asistir a dicha declaración el Fiscal y las partes.
Todos los actos practicados deberán incorporarse al debate por su lectura.
La investigación suplementaria no podrá durar más de treinta (30) días, no computándose a tal fin, el tiempo de diligenciamiento de prueba fuera de la provincia, incidentes o recursos o actos que dependan de la actividad de las partes.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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