Código Procesal Penal Artículo 305 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 305. Declaración del imputado
Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible, el órgano judicial competente procederá a recibir la declaración, si estuviere detenida, a más tardar, en el término de veinticuatro horas desde que fue puesta su disposición.Este plazo podrá prorrogarse por otro tanto cuando el órgano judicial competente no hubiere podido recibir la declaración o cuando lo pidiere el imputado para elegir defensor.
Si en el proceso hubiere varios imputados detenidos, dicho término se computará con respecto a la primera declaración, y las otras se recibirán sucesivamente y sin tardanza.
Cuando no hubiere motivo bastante o la participación no fuere punible, la autoridad judicial podrá recibirle igualmente declaración, en la forma y con las garantías prescriptas para la del imputado. Pero, mientras esta situación se mantenga, no podrá imponerle ninguna medida de coerción, salvo alguna de las autorizadas en este Código en el artículo 279º.
El imputado podrá solicitar que su declaración se reciba en presencia del Juez de control de garantías, en cuyo caso este podrá interrogarlo sólo para aclarar sus repuestas.
Provincia de Catamarca Artículo 305 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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