Código Procesal Penal Artículo 294 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 294. Forma y contenido
Requisitos de la decisión.- La decisión se consignará en el acta y será pronunciada en la audiencia. Bajo sanción de nulidad, deberá contener:1) Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo.
2) Una enunciación circunstanciada de los hechos que se le atribuyen.
3) Fundamentos de la decisión; calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables.
4) La decisión.
La decisión de prisión preventiva será apelable por el imputado y la que la deniegue lo será por el Ministerio Público Fiscal y el Querellante Particular, en ningún caso con efecto suspensivo.
Provincia de Catamarca Artículo 294 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios