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Código Procesal Penal Artículo 238 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 238. Tratamiento especial

No estarán obligados a comparecer: el Presidente y Vicepresidente de la Nación, los Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias, los Ministros y Legisladores, los miembros del poder judicial, nacionales y provinciales y de los tribunales militares, los Ministros diplomáticos y Cónsules generales, los jefes militares en actividad, desde el grado de coronel, los altos dignatarios de la iglesias y los rectores de las universidades oficiales.

Según la importancia que se atribuya al testimonio estas personas declararán en su residencia oficial o por informe escrito en el cual expresarán que atestiguan bajo juramento. En el primer caso, no podrán ser interrogados directamente por las partes ni por sus defensores.

Sin embargo, los testigos nombrados podrán renunciar al tratamiento especial.

Provincia de Catamarca Artículo 238 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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