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CCCN Artículo 858 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Civil y Comercial
Artículo 858. Definiciones

Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular.

Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.



Argentina Artículo 858 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
Artículo 1 ...856 857 858 859 860 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

Cual es la lista de documentación que integra la rendición de cuentas de un ejercicio anual?

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