CCCN Artículo 858 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 858. Definiciones
Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular.
Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Nacional Artículo 858 CCC
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Los comentarios de los usuarios
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15/09/21 11:31:43
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