Código Procesal Penal Artículo 182 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 182. Términos perentorios y fatales
Los términos perentorios son improrrogables salvo las excepciones previstas en la ley.Si el imputado estuviere privado de su libertad serán fatales los términos de los artículos 337º y 358º. En este último supuesto, el término se fija en treinta días que se computará a partir de la recepción del proceso.
En caso de acumulación de proceso por conexión, los términos fatales correrán independientemente para cada causa a partir de la respectiva acumulación.
Dichos términos no se computarán, en ningún caso, durante el tiempo de diligenciamiento de prueba fuera de la circunscripción, incidentes, recursos o mientras el tribunal no esté integrado.
Provincia de Catamarca Artículo 182 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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