Código Fiscal Artículo 153 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 153.
Si existieren acreedores con derecho preferente, los mismos deberán presentarse ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los tres (3) días de realizada la subasta, a fin de acreditar su preferencia.
Provincia de Buenos Aires Artículo 153 Código Fiscal Ley 10.397, 11 de Marzo de 2011
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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