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Código Procesal Laboral Artículo 70 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 70. Pericia Medica Previa

En forma previa a la audiencia de conciliación, cuando se discutieran enfermedades o incapacidades del trabajador, el juez deberá disponer, fijando plazo al efecto, la realización de una pericia por parte del Cuerpo Médico Oficial tendiente a determinar la existencia y grado de la enfermedad o incapacidad y su eventual relación causal o concausal con las tareas que el actor dice, en la demanda, haber prestado para el empleador.

Los consultores técnicos que hubieren designado las partes podrán concurrir al acto pericial debiendo emitir dictamen dentro del plazo fijado por el juez, bajo apercibimiento de pérdida del derecho a regulación de honorarios.

Dentro de los tres (3) días de notificada la pericia, las partes por sí o por medio de sus consultores técnicos, podrán efectuar las observaciones que estimen pertinentes.

Sin más trámite el juez convocará a la audiencia prevista en el artículo anterior, a la que deberán concurrir el perito y los consultores técnicos, bajo apercibimiento de pérdida del derecho a regulación de honorarios.

Las conclusiones médicas serán consideradas por el juez a los fines de la audiencia de conciliación y valoradas por el tribunal al dictar sentencia, sin perjuicio de prueba en contrario.

La incomparencia del actor al examen médico o su oposición a someterse al mismo o a practicar estudios complementarios, autoriza al juez a dar por concluido el trámite y fijar la audiencia de conciliación, debiendo valorarse esta conducta en dicha audiencia y al momento de dictarse sentencia.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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