Código Procesal Laboral Artículo 68 Provincia de Tucumán
Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 68. Apertura de la Causa a Prueba - Ofrecimiento
Contestada la demanda o resueltas las excepciones previas, el Juez deberá abrir la causa a prueba de oficio o a petición de parte, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Las pruebas deberán ofrecerse dentro de los cinco (5) días, término que será común.
Cada prueba, según su naturaleza, será ofrecida en cuadernos separados.
Provincia de Tucumán Artículo 68 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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