Código Procesal Laboral Artículo 51 Provincia de Tucumán
Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 51. Honorarios de Peritos - Bases Regulatorias
Para regular los honorarios de los peritos se tomar exclusivamente como base regulatoria los puntos de la litis sobre los que emitió dictamen.
Será aplicable para los peritos lo dispuesto en el artículo 50 con las limitaciones establecidas en el párrafo anterior.
Los honorarios se fijarán en un porcentaje del 1 al 4%, pudiendo el juez o tribunal excepcionalmente y por auto fundado, aumentar el mismo hasta un 6% en función de la importancia del peritaje.
Cuando se hubieren designado varios peritos, cualquiera sea su especialización o rama de conocimiento técnico, sus honorarios, en conjunto, no podrán exceder el 15% del monto determinado según el artículo 50 de este Código.
Los honorarios de los consultores técnicos que ofrezcan las partes serán fijados en hasta un 50% de los que se determinen para los peritos.
La sola aceptación del cargo no dará derecho a regulación de honorarios, salvo que el perito probare la realización de tareas y que el dictamen no pudo producirse por circunstancias ajenas al mismo. Esta cuestión tramitará por las reglas previstas para los incidentes.
Provincia de Tucumán Artículo 51 Código Procesal del Trabajo
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios