Código Procesal Laboral Artículo 28 Provincia de Mendoza
Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 28. DE LA INTERVENCION DE TERCEROS
Llamado a juicio. Cada una de las partes puede llamar al juicio a un tercero, si considera que la litis le es común o pretende ser por él relevado. Tal facultad deberá ser ejercida por el demandado al contestar la demanda, y, en este caso, se dará traslado de la misma al tercero en la forma prevista por el artículo 43 y 45 de este Código en cuanto a la demanda. Cuando es ejercida por el actor al contestar la demanda reconvencional o las excepciones, el Tribunal procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de este Código.
Provincia de Mendoza Artículo 28 Código del Trabajo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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