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Código Procesal Laboral Artículo 28 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 28. DE LA INTERVENCION DE TERCEROS

Llamado a juicio. Cada una de las partes puede llamar al juicio a un tercero, si considera que la litis le es común o pretende ser por él relevado. Tal facultad deberá ser ejercida por el demandado al contestar la demanda, y, en este caso, se dará traslado de la misma al tercero en la forma prevista por el artículo 43 y 45 de este Código en cuanto a la demanda. Cuando es ejercida por el actor al contestar la demanda reconvencional o las excepciones, el Tribunal procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de este Código.



Provincia de Mendoza Artículo 28 Código del Trabajo
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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