Código Procesal Laboral Artículo 33 Provincia de Mendoza
Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 33. DE LOS ASEGURAMIENTOS DE PRUEBAS
Cuando una de las partes tenga motivos para temer que la producción de las pruebas que les sean necesarias se torne imposible o dificultosa por el transcurso del tiempo, puede solicitar su aseguramiento, el que se realizará en la forma establecida para cada especie de prueba, aplicando por analogía las disposiciones referentes a los medios probatorios similares, tratando en lo posible que las mismas se practiquen con citación de la contraparte. Caso contrario y mediando urgencia excepcional, la diligencia se practicará por el Tribunal, sin perjuicio de la inmediata notificación a la contraria.
Cuando se trate de libros, registros y otros documentos que puedan ser llenados indebidamente, podrá pedirse la exhibición de los mismos dejándose constancia del estado y fecha de las últimas anotaciones. De ser posible se extraerán fotocopias, dejando constancia.
Provincia de Mendoza Artículo 33 Código del Trabajo LEY 2.144 9 de Enero de 1953
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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