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Código Procesal Laboral Artículo 15 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 15. DE LOS TRAMITES

En la recusación se observaran las siguientes reglas:

1) invocan, los nombres, la profesión y el domicilio de los testigos que hayan de declarar y cuyo numero no podrá exceder de tres, así como las demás pruebas; acompañando los documentos en que conste la causal aducida. La recusación será desechada, si no se llenaren los requisitos expresados o si se propusiere fuera de termino.

2) deducida la recusación, se le hará saber al juez recusado, a fin de que dentro del plazo de dos días manifieste si son o no son ciertos los hechos alegados.

3) si el tribunal que conoce en la recusación encuentra suficientes las probanzas presentadas al deducirse aquella, decidirá sin mas trámite, integrándose el cuerpo en la forma que corresponda. En caso contrario, ordenara se practiquen las diligencias solicitadas por el recusante que serán procedentes y designara audiencia para que se reciban las pruebas. Dicha audiencia deberá tener lugar a mas tardar dentro de los seis días de recibidas las actuaciones, observándose lo dispuesto por el articulo 69o. La resolución condenara en costas al vencido.

4) el incidente de recusación deberá tramitarse por separado, no suspendiéndose el procedimiento ni plazo alguno. En caso de que la recusación se hubiera deducido en una audiencia, esta se llevara a cabo los efectos para que hubiera sido fijada, con el magistrado subrogante.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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