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Código Procesal Laboral Artículo 16 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 16. DE LAS INTEGRACIONES

En los casos de recusación, excusación, licencia u otros impedimentos, los jueces de la Cámara del Trabajo serán reemplazados en la siguiente forma:

a) Los de la Primera Circunscripción por el Presidente o los Vocales de la otra Cámara con igual asiento por orden de antigüedad en el cargo o por edad; por los Vocales de las Cámaras Civiles con igual asiento por orden de numeración del Tribunal hasta agotar el ciclo y por orden de antigüedad en el cargo o por edad; por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial por orden de numeración; o por los Conjueces siguiendo el número de orden de la lista confeccionada por la Suprema Corte de Justicia.

b) Los de la Segunda y Tercera Circunscripción por los Vocales de la otra Cámara o por los Vocales con igual asiento por orden de antigüedad en el cargo o por edad; por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la localidad o por los Conjueces siguiendo el número de orden de la lista confeccionada por la Suprema Corte de Justicia.

c) Los de la Cuarta Circunscripción serán sustituidos por el Juez en lo Civil y Comercial de la localidad o por sus sustitutos legales.



Provincia de Mendoza Artículo 16 Código del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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