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Código Procesal Laboral Artículo 89 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 89.

La prueba pericial puede ser decretada a petición de parte, o de oficio si el Tribunal lo estima pertinente.

Los puntos de pericia deberán ser indicados por las partes al ofrecer la prueba, y observados en oportunidad de contestar los traslados previstos en los artículos 62 y 66. El Tribunal proveerá sobre la prueba, fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del período de prueba en que deberán expedirse los peritos, los que realizarán su dictamen en original y dos copias que podrán ser requeridas por los interesados en secretaría. El dictamen deberá estar agregado como máximo en el plazo previsto en el artículo 74.



Provincia de Entre Ríos Artículo 89 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...147

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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