Código Procesal Laboral Artículo 5 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 5.
En caso de muerte, quiebra o concurso civil del demandado o quien hubiera de serlo, los juicios que sean de competencia de la Justicia del Trabajo se iniciarán o continuarán ante este fuero, hasta la sentencia definitiva, a cuyo efecto deberá notificarse a los respectivos interesados o representantes.
El juicio ejecutivo, así como la ejecución de las sentencias dictadas en juicio ordinario, se deberán tramitar en el respectivo juicio universal.
Las actuaciones del trabajador en el fuero civil y comercial que se realicen con motivo de lo dispuesto en este artículo gozarán de las mismas franquicias impositivas legisladas para el fuero laboral, pudiendo hacerse representar por acta poder con los recaudos establecidos en este Código.
Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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