Código Procesal Laboral Artículo 4 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 4.
La competencia de la Justicia del trabajo es improrrogable. La incompetencia podrá ser declarada por el Juez o Tribunal, antes de contestada la demanda o en cualquier estado posterior del juicio, sin perjuicio de la validez de los actos procesales ya precluídos en el juicio.
Provincia de Entre Ríos Artículo 4 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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