Código Procesal Laboral Artículo 43 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 43.
Los importes correspondientes a capital condenado y sus intereses, en su caso, serán percibidos directamente por el titular del crédito o sus derecho-habientes, mediante cheque judicial en las condiciones del artículo 42, aún en el supuesto de haber otorgado poder.
Si el trabajador reside fuera del lugar del juicio, podrá solicitar a su cargo se le efectúe el pago mediante giro bancario.
Provincia de Entre Ríos Artículo 43 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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