Código Procesal Laboral Artículo 22 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 22.
Toda persona que litigue por su propio derecho, o en representación de terceros deberá, en el primer escrito, denunciar domicilio real y constituir domicilio procesal dentro del perímetro de la planta urbana de la ciudad asiento del Juzgado.
Todo cambio de domicilio deberá notificarse personalmente o por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se mantendrá el anterior.
El domicilio constituido subsistirá para todos los efectos procesales del juicio, hasta el archivo del expediente.
(Ley 6244)
Provincia de Entre Ríos Artículo 22 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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