Código Procesal Laboral Artículo 18 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 18.
En caso de litis consorcio facultativo sólo se podrán acumular acciones fundadas en los mismos hechos o en títulos conexos y no podrán litigar en tal concepto más de veinte actores por vez. Asimismo en todos los casos el Juez podrá ordenar la separación de los procesos sí, a su juicio, la acumulación fuera inconveniente o unificar personería en caso de representaciones múltiples activas o pasivas, con posterioridad a la audiencia de conciliación fijada en este Código.
Provincia de Entre Ríos Artículo 18 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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