Código Procesal Laboral Artículo 114 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 114.
De las excepciones del artículo 107, la de inhabilidad de título sólo podrá ser fundada en alguno de los siguientes hechos: a) deuda ilíquida o no susceptible de liquidación o no exigible; b) no prestación, interrupción o suspensión de los servicios, fehacientemente acreditados, que eximan en principio al empleador de abonar los salarios; c) menor remuneración o tiempo de servicio que surja con claridad de los autos. En este caso, la ejecución podrá prosperar limitada al tiempo o la remuneración reconocidos o que resultasen claramente acreditados.
Provincia de Entre Ríos Artículo 114 Código Procesal del Trabajo
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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