Código Procesal Laboral Artículo 345 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 345. Sentencia. Recursos. Efectos
Oídas las partes y diligenciada en su caso la prueba del artículo anterior, el juez dictará sentencia sobre el fondo de la cuestión, y en su caso conjuntamente admitiendo o rechazando la excepción, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme el llamado de autos.
Si hiciere lugar a la excepción, será inapelable para el actor, pero se considerará que hace cosa juzgada meramente formal y no impide la promoción o continuación del trámite sumario de conocimiento por los mismos rubros. La prueba producida con control de partes en este pleito podrá trasladarse al juicio sumario de conocimiento.
Si rechazare la excepción, la sentencia podrá ser apelada, mediante escrito fundado, en el término de dos (2) días. El recurso se concederá en relación y con efecto devolutivo.
La sustanciación de este trámite no suspende el derecho de la víctima a recibir las prestaciones dinerarias o en especie ajenas a la controversia, ni inhibe la declaración de pronto pago respecto del porcentaje de incapacidad o del resarcimiento reconocidos en sede administrativa o en el responde.
Provincia del Chaco Artículo 345 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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