Código Procesal Laboral Artículo 312 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 312. Depósito
Con el escrito que se interponga el recurso extraordinario, se acompañará boleta de depósito judicial por el importe total de la condena. Si éste fuera indeterminado, entendiéndose por tal aquél cuyo monto deba establecerse al momento de ejecutarse, el depósito será de $10.000.
Cuando mediante medida precautoria se hubieran embargado fondos suficientes a cubrir los montos que resulten de la condena, estos suplirán los depósitos a que se refiere el párrafo anterior.
Esta exigencia sólo regirá para la parte patronal. No formalizado en término el depósito, se declarará desierto el recurso.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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